Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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2.- Cuando antes del inicio de la actuación o durante la ejecución de la misma acontezcan
circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo y la entidad considere necesario
hacer alguna modificación del proyecto, ya sea en la parte financiada por el IMAS como en el resto,
respecto a lo previsto inicialmente, deberá comunicarlo con carácter inmediato, y previamente a la
realización de la modificación, al IMAS, tanto si se consideran sustanciales como si no. Las
modificaciones del proyecto podrán ser sustanciales o no sustanciales.
3.- Para cualquier modificación sustancial de un proyecto, se necesitará autorización previa y
expresa del IMAS, que en todo caso deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización del proyecto
4.- Se considera modificación sustancial de un proyecto aquella que suponga:
- Variación o disminución de los objetivos, resultados o población beneficiaria
- Cambio de la localización del proyecto
- Cambio de la contraparte local.
- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 10 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias que supongan más de un 10 % del total
del proyecto
5.- Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado
de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente
que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la
subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o
conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe
producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de
admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y
así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de verificación,
indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21629
circunstancias que alteren o dificulten gravemente su desarrollo y la entidad considere necesario
hacer alguna modificación del proyecto, ya sea en la parte financiada por el IMAS como en el resto,
respecto a lo previsto inicialmente, deberá comunicarlo con carácter inmediato, y previamente a la
realización de la modificación, al IMAS, tanto si se consideran sustanciales como si no. Las
modificaciones del proyecto podrán ser sustanciales o no sustanciales.
3.- Para cualquier modificación sustancial de un proyecto, se necesitará autorización previa y
expresa del IMAS, que en todo caso deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización del proyecto
4.- Se considera modificación sustancial de un proyecto aquella que suponga:
- Variación o disminución de los objetivos, resultados o población beneficiaria
- Cambio de la localización del proyecto
- Cambio de la contraparte local.
- Alteración del plazo de ejecución del proyecto en más de un 10 %
- Cambios en el destino de partidas presupuestarias que supongan más de un 10 % del total
del proyecto
5.- Requisitos de solicitudes de autorización de la modificación sustancial de un proyecto:
- La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado
de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente
que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la
subvención.
- La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de
subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o
conveniencia.
- La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia
por su parte.
- Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos
habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación.
- La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe
producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
plazo de ejecución y de justificación.
- En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de
forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas,
especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de
admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete.
- Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y
así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario
- Indicar su repercusión en el cronograma de actuaciones, medios, Fuentes de verificación,
indicadores, resultados, etc. y en el presupuesto.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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