Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
f) Comunicar al IMAS, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la
misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos
g) Depositar el importe de la subvención en la cuenta bancaria única designada
expresamente por la entidad solicitante para la gestión exclusiva de los ingresos y pagos
relacionados con el proyecto subvencionado.
Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en la cuenta bancaria en el
país de ejecución del proyecto designada expresamente por la entidad solicitante para la gestión
exclusiva de los ingresos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado.
h) Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por la presente
convocatoria.
i) El material de información pública de los proyectos de cooperación al desarrollo ,
que se pudiera editar, debe adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a
la financiación obtenida del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres,
indicándolo expresamente en la documentación, lugares de ejecución, y publicidad del proyecto.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia
en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios
de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan haber
realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN PROYECTO SUBVENCIONADO
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actividades en los términos establecidos en el
proyecto aprobado y en el plazo de ejecución previsto en el mismo.
Conforme al art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21628
para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la
misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos
g) Depositar el importe de la subvención en la cuenta bancaria única designada
expresamente por la entidad solicitante para la gestión exclusiva de los ingresos y pagos
relacionados con el proyecto subvencionado.
Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en la cuenta bancaria en el
país de ejecución del proyecto designada expresamente por la entidad solicitante para la gestión
exclusiva de los ingresos y pagos relacionados con el proyecto subvencionado.
h) Justificar la realización de la intervención y el cumplimiento de la finalidad que
determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por la presente
convocatoria.
i) El material de información pública de los proyectos de cooperación al desarrollo ,
que se pudiera editar, debe adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión pública a
la financiación obtenida del Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres,
indicándolo expresamente en la documentación, lugares de ejecución, y publicidad del proyecto.
2.- El/la beneficiario/a queda expresamente sometido al control financiero al que se hace referencia
en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de
colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación
sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las Corporaciones
locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la
actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones
financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios
de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde
se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se puedan haber
realizado las disposiciones de fondos.
BASE DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN PROYECTO SUBVENCIONADO
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actividades en los términos establecidos en el
proyecto aprobado y en el plazo de ejecución previsto en el mismo.
Conforme al art. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21628