Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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BASE DUODÉCIMA.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.-Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior en un
porcentaje superior al setenta por ciento al que figura en la solicitud presentada, el IMAS podrá instar
en la Propuesta Resolución provisional a la entidad beneficiaria a la reformulación de su solicitud
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2.- La reformulación, para ser aceptada, deberá cumplir las siguientes condiciones:
 Mantener el ámbito o línea de actuación del proyecto presentado, la tipología de
usuarios, actividades, servicios y territorio del proyecto inicial, y no afectar a la valoración obtenida
mediante la aplicación de los criterios de valoración
 El porcentaje de cofinanciación del proyecto reformulado ajustado a los compromisos
y condiciones a la subvención otorgable, deberá respetar el porcentaje de cofinanciación del proyecto
inicialmente presentado.
3.- Si en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la recepción de la propuesta de
resolución, el beneficiario no presenta la correspondiente petición de reformulación se entiende que
se mantiene el contenido inicial y que por lo tanto deberá justificar la totalidad del importe de proyecto
presentado, salvo que en dicho plazo, formalice la renuncia a la subvención concedida, o en su caso
en el periodo establecido, una vez aprobada la subvención
4.- En el supuesto de que la solicitud de subvención reformulada merezca la conformidad del órgano
colegiado a que se refiere la Base Octava, se remitirá con todo lo actuado a la Presidencia del IMAS
para que dicte la resolución.
5.- En ningún caso se admitirán solicitudes de reformulación que no hayan sido instadas por el IMAS
BASE DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1.- Son obligaciones de las entidades beneficiarias de subvenciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en los términos en los que fue
aprobado tanto a nivel de contenido como a nivel de presupuesto. Se considerarán vinculantes los
resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación o en las
modificaciones debidamente autorizadas o comunicadas.
b) Hacer constar la financiación del Instituto Municipal de Asuntos sociales, del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en
su documentación e incluyendo el logotipo del IMAS en los lugares de ejecución del proyecto, en su
publicidad y en las publicaciones relacionadas con la misma.
c) Difundir los resultados de las actuaciones realizadas, en el marco de las actividades
de sensibilización que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres disponga.
d) Informar sobre la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad
de que el IMAS pueda comprobar el correcto desarrollo de las actividades y difundir las mismas en
el marco de su Programa de sensibilización.
e) Cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el
momento en el que aquella se produzca, debe ser comunicada al IMAS, con el fin de obtener, en su
caso, la correspondiente autorización, sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa
propuesto y aprobado.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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