Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-5020)
BOP-2022-5020 Bases que han de regir la concesión de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S), para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2023.
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5. Si aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores existieran solicitudes que,
habiendo superado el umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiarias de las ayudas, por
falta de crédito presupuestario no pudiera subvencionarse la cantidad dimanante de la aplicación de
los porcentajes del apartado 2º, les corresponderá como ayuda al proyecto presentado el remanente
de crédito presupuestario existente hasta el agotamiento del mismo.
BASE DÉCIMA.- PUBLICIDAD BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES
El Ayuntamiento de Cáceres remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1. El pago de las subvenciones otorgadas se realizará con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El anticipo deberá ser debidamente justificado en los términos establecidos en la Base Decimosexta
de la convocatoria.
2.- El abono se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria única designada expresamente
por la entidad beneficiaria con la solicitud de la subvención para la gestión exclusiva de los ingresos y
pagos relacionados con el proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria de la subvención, para la ejecución del proyecto en el país de ejecución,
deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta bancaria en el país de ejecución del proyecto
designada expresamente por la entidad beneficiaria para la gestión exclusiva de los ingresos y pagos
relacionados con el proyecto subvencionado en el país de ejecución del proyecto, excepto en
aquellos casos en los que las leyes, las elevadas comisiones o la especial dificultad puesta por el
sistema bancario del país de ejecución no lo permitan.
Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la entidad beneficiaria afectada y contar
con informe favorable de la OTC o Embajada española en el país de ejecución.
Cuando se produzcan circunstancias que objetivamente hagan suponer un riesgo, el IMAS, previa
audiencia de la entidad beneficiaria podrá exigir que se garantice total o parcialmente la cuantía
anticipada pendiente de justificar
3.- De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o sea
deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de una subvención anterior.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
Pág. 21626
habiendo superado el umbral mínimo de puntuación para poder ser beneficiarias de las ayudas, por
falta de crédito presupuestario no pudiera subvencionarse la cantidad dimanante de la aplicación de
los porcentajes del apartado 2º, les corresponderá como ayuda al proyecto presentado el remanente
de crédito presupuestario existente hasta el agotamiento del mismo.
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El Ayuntamiento de Cáceres remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
BASE UNDÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1. El pago de las subvenciones otorgadas se realizará con carácter anticipado a la justificación de la
cantidad concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El anticipo deberá ser debidamente justificado en los términos establecidos en la Base Decimosexta
de la convocatoria.
2.- El abono se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria única designada expresamente
por la entidad beneficiaria con la solicitud de la subvención para la gestión exclusiva de los ingresos y
pagos relacionados con el proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria de la subvención, para la ejecución del proyecto en el país de ejecución,
deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta bancaria en el país de ejecución del proyecto
designada expresamente por la entidad beneficiaria para la gestión exclusiva de los ingresos y pagos
relacionados con el proyecto subvencionado en el país de ejecución del proyecto, excepto en
aquellos casos en los que las leyes, las elevadas comisiones o la especial dificultad puesta por el
sistema bancario del país de ejecución no lo permitan.
Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la entidad beneficiaria afectada y contar
con informe favorable de la OTC o Embajada española en el país de ejecución.
Cuando se produzcan circunstancias que objetivamente hagan suponer un riesgo, el IMAS, previa
audiencia de la entidad beneficiaria podrá exigir que se garantice total o parcialmente la cuantía
anticipada pendiente de justificar
3.- De acuerdo con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o sea
deudor en virtud de resolución dictada en expediente de reintegro de una subvención anterior.
CVE:
BOP-2022-5020
Verificable
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Lunes, 31 de octubre de 2022
N.º 0208
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