Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
Concretamente, el artículo 13 del citado RD regula el régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos, y establece en su apartado 1 que, previo informe del órgano interventor y a
propuesta del presidente, el Pleno de la entidad local podrá acordar el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa.
Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano
interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando
financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la entidad
local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financien son ejecutivos. Acreditándose con
la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos
de que se trate.
También tendrán dicha consideración aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso
de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente previo informe del órgano
interventor. A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se
considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo
del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales,
que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
Adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros
requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. En la
determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la
normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de
trato en las actuaciones públicas.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
serán objeto de otra plena con posterioridad, que se llevará a cabo en el marco de las actuaciones del
control financiero que se planifiquen.
Tal y como prevé el artículo 19 del RD 424/2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este
Reglamento, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de la
obligación se deberá comprobar, además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente,
salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse
simultáneamente.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21273
INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
Concretamente, el artículo 13 del citado RD regula el régimen de fiscalización e intervención limitada
previa de requisitos básicos, y establece en su apartado 1 que, previo informe del órgano interventor y a
propuesta del presidente, el Pleno de la entidad local podrá acordar el régimen de fiscalización e
intervención limitada previa.
Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano
interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del
gasto u obligación que se proponga contraer. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando
financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la entidad
local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del TRLRHL.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación
afectada se comprobará que los recursos que los financien son ejecutivos. Acreditándose con
la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará,
además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL.
b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la
subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos
de que se trate.
También tendrán dicha consideración aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso
de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del presidente previo informe del órgano
interventor. A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se
considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo
del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las entidades locales,
que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
Adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros
requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. En la
determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la
normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de
trato en las actuaciones públicas.
Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
serán objeto de otra plena con posterioridad, que se llevará a cabo en el marco de las actuaciones del
control financiero que se planifiquen.
Tal y como prevé el artículo 19 del RD 424/2017, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de este
Reglamento, al efectuar la intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de la
obligación se deberá comprobar, además:
a) Que las obligaciones responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente,
salvo que la aprobación del gasto y el reconocimiento de la obligación deban realizarse
simultáneamente.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
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Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21273