Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
b) Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposiciones legales y
reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentación deberá constar:
1. La identificación del acreedor.
2. El importe exacto de la obligación.
3. Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.
c) Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conforme realización de
la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación.
El ejercicio de la función interventora, se realizará en los mismos términos en todas las entidades
locales, independientemente del régimen de control aplicado. No obstante, el propio Reglamento,
en la exposición de motivos, considera razonable, especialmente en lo referente a las entidades
locales que opten por el régimen de control simplificado, la aplicación de la fiscalización previa
limitada, siempre que el Pleno adopte los acuerdos oportunos de conformidad con los artículos
219.2 del TRLRHL y 13 del RD 424/2017.
A tal efecto, se debe tener en cuenta que no estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en
el artículo 7.1 a) del RD 424/2017.
a) Los gastos de material no inventariable.
b) Los contratos menores.
c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
d) Los gastos menores de 3.005,06 € que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos
a través del sistema de anticipos de caja fija.
2.1 Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos
No resulta tan innovadora la posibilidad de ejercer la función interventora en régimen de fiscalización
limitada, como el establecimiento de un conjunto de extremos que, como mínimo, se deben comprobar
en todos los expedientes, para asegurar la objetividad, la transparencia y la igualdad de trato en las
actuaciones de las diferentes administraciones públicas. Estos extremos mínimos son los que fijan el
Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008 (en adelante ACM2008), y el Acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018 (en adelante ACM2018) respecto al ejercicio de la
función interventora en régimen de requisitos básicos, en los supuestos que sean aplicables a las
entidades locales: que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.
Sin embargo, los extremos aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Economía
y Hacienda, con informe de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante IGAE),
son fruto del análisis y experiencia adquirida por la IGAE en el control de diferentes tipologías de gasto
gestionados por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, así como las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que de momento se tengan en cuenta
las especificidades del sector local.
Por todo ello, el objetivo de este trabajo es hacer una adaptación a la Administración Local del ACM2008
y del ACM2018, sin perjuicio de futuras revisiones o ampliaciones de su contenido. Esta adaptación del
ACM2008 y del ACM2018 a la Administración Local ha supuesto un minucioso trabajo de análisis de las
disposiciones y requisitos que prevén estos Acuerdos, a fin de determinar si resultan o no aplicables en el
ámbito local. El resultado obtenido es el que se detalla en el Anexo 1 de este Reglamento.
CVE:
BOP-2022-5006
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Viernes, 28 de octubre de 2022
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