Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
303 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
17
INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
2. La función interventora en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del
Control Interno en las Entidades del Sector Público Local
Concretamente, los artículos 7 y siguientes del Reglamento regulan el ejercicio de la función
interventora. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de
fondos y valores.
- La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
- La intervención formal de la ordenación del pago.
- La intervención material del pago.
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención
formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción
del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados
al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos
públicos.
En relación con el contenido de la función interventora, tal y como establece el artículo 8 del RD
424/2017, la función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa, bien como intervención
previa, en los términos señalados en los apartados siguientes:
- Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su
conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función
interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
fiscalizadas.
- La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la
facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente
resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las
autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará
a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
- La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor
para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.
- La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para
verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza a favor del
preceptor y por el importe establecido.
En cuanto al procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los actos que autoricen,
dispongan gastos o reconozcan obligaciones, el RD 424/2017 diferencia entre la fiscalización e
intervención previa ordinaria y el régimen de fiscalización limitada previa.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21272
INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
2. La función interventora en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del
Control Interno en las Entidades del Sector Público Local
Concretamente, los artículos 7 y siguientes del Reglamento regulan el ejercicio de la función
interventora. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:
- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico,
autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de
fondos y valores.
- La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación
material de la inversión.
- La intervención formal de la ordenación del pago.
- La intervención material del pago.
La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención
formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción
del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados
al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos
públicos.
En relación con el contenido de la función interventora, tal y como establece el artículo 8 del RD
424/2017, la función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa, bien como intervención
previa, en los términos señalados en los apartados siguientes:
- Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar,
antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente
susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de
fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su
conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función
interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones
fiscalizadas.
- La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la
facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente
resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las
autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su
correlativa prestación. La intervención de la comprobación material de la inversión se ajustará
a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
- La intervención formal de la ordenación del pago es la facultad atribuida al órgano interventor
para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago.
- La intervención material del pago es la facultad que compete al órgano interventor para
verificar que dicho pago se ha dispuesto por órgano competente y se realiza a favor del
preceptor y por el importe establecido.
En cuanto al procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre los actos que autoricen,
dispongan gastos o reconozcan obligaciones, el RD 424/2017 diferencia entre la fiscalización e
intervención previa ordinaria y el régimen de fiscalización limitada previa.
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21272