Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
Auditoría de cuentas
Fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos,
autoricen o aprueben y/o dispongan o comprometan gastos
y acuerden movimientos de fondos o valores
AGEL y otras
entidades
dependientes o
adscritas con
presupuesto
limitativo.
FUNCIÓN
INTERVENTORA
Intervención del reconocimiento de obligaciones e
intervención de la comprobación material de la inversión.
Intervención formal de la ordenación del pago.
Intervención material del pago.
CONTROL
FINANCIERO
Otras entidades dependientes
o adscritas con presupuesto
limitativo (OA y consorcios)
Control permanente
Auditoría pública
Auditoría de cuentas
EPE, fundaciones, SM, fondos
sin pers. Jurídica y otras
entidades conparticipación
total o mayoritaria EL
Auditoría pública Auditoría de
cumplimiento
Auditoríaoperativa
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
El control financiero así definido comprende las modalidades de control permanente y la
auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El modelo de control interno aplicable a las entidades sometidas al régimen general de control se puede
concretar con el siguiente gráfico:
Administración General de la
entidad local
Control permanente
Para todas las modalidades de control, el órgano interventor ejercerá el control sobre entidades
colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector
público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Subvenciones.
El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los
medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control
efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la
aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios
consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho
presupuesto.
RÉGIMEN
GENERAL
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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