Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5006)
BOP-2022-5006 Aprobación definitiva Reglamento de Control Interno.
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INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
II. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control
Interno en las Entidades del Sector Público Local tiene por objeto el desarrollo del reglamento previsto
en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es la regulación de los procedimientos
de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación, con el fin de hacer posible
la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diferentes modalidades, a las
entidades locales, en términos homogéneos con los desarrollados en otros ámbitos del sector público.
1. El control interno en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del
Control Interno en las Entidades del Sector Público Local
Tal y como se establece en el artículo 2, el control al que se refiere el título VI del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha de ser ejercido, sobre la totalidad de entidades que
conforman el sector público local, por los órganos de intervención con la extensión y los efectos que
determinan los artículos siguientes. A los efectos de este RD 424/2017, forman parte del sector público
local:
a) La propia entidad local.
b) Los organismos autónomos locales.
c) Las entidades públicas empresariales locales.
d) Las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.
e) Las fundaciones del sector público dependientes de la entidad local.
f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde
los presupuestos generales de la Entidad Local.
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas de las mencionadas en los apartados
anteriores con participación total o mayoritaria de la entidad local.
El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá por el
órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero:
a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En los supuestos en que así lo determine la
normativa aplicable, se realizará la función interventora en los consorcios, cuando el régimen
de control de la administración púbica a la que estén adscritos lo establezca, no es el caso del
concurso de la UNED al que pertenece esta Administración, por lo que el control del mismo
deberá realizarse a través del control financiero en la modalidad de auditoría pública.
b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector
público local en el aspecto económico para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión
financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de
CVE:
BOP-2022-5006
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21270
INTERVENCIÓN GENERAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
II. INTRODUCCIÓN
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control
Interno en las Entidades del Sector Público Local tiene por objeto el desarrollo del reglamento previsto
en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su finalidad es la regulación de los procedimientos
de control interno, la metodología de aplicación y los criterios de actuación, con el fin de hacer posible
la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diferentes modalidades, a las
entidades locales, en términos homogéneos con los desarrollados en otros ámbitos del sector público.
1. El control interno en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del
Control Interno en las Entidades del Sector Público Local
Tal y como se establece en el artículo 2, el control al que se refiere el título VI del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ha de ser ejercido, sobre la totalidad de entidades que
conforman el sector público local, por los órganos de intervención con la extensión y los efectos que
determinan los artículos siguientes. A los efectos de este RD 424/2017, forman parte del sector público
local:
a) La propia entidad local.
b) Los organismos autónomos locales.
c) Las entidades públicas empresariales locales.
d) Las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local.
e) Las fundaciones del sector público dependientes de la entidad local.
f) Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde
los presupuestos generales de la Entidad Local.
g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h) Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas de las mencionadas en los apartados
anteriores con participación total o mayoritaria de la entidad local.
El control interno de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá por el
órgano interventor mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero:
a) La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la entidad local y de sus
organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de
derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que se deriven, y la
inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión
se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En los supuestos en que así lo determine la
normativa aplicable, se realizará la función interventora en los consorcios, cuando el régimen
de control de la administración púbica a la que estén adscritos lo establezca, no es el caso del
concurso de la UNED al que pertenece esta Administración, por lo que el control del mismo
deberá realizarse a través del control financiero en la modalidad de auditoría pública.
b) El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector
público local en el aspecto económico para comprobar el cumplimiento de la normativa y
directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión
financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la
eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de
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Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21270