Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2022-4964)
BOP-2022-4964 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación
de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el/la interesado/a, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se
acceda a su contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día
______________
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día
________________
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
CVE:
BOP-2022-4964
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
Pág. 21132