Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2022-4964)
BOP-2022-4964 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en
las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter
extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe
de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de
Seguridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación
se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección
de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento
automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la
información.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de
servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una
actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios
(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las
autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento
impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a
una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
CVE:
BOP-2022-4964
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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