Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carcaboso. (BOP-2022-4964)
BOP-2022-4964 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica.
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a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del
interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la
comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la
notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado
o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del
remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará
al expediente.
Los/as interesados/as que no estén obligados/as a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los/as interesados/as podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El/la interesado/a podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento
mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se
practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y
señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado
debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través
de la sede electrónica de la Administración Municipal.
CVE:
BOP-2022-4964
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de octubre de 2022
N.º 0206
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