Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4953)
BOP-2022-4953 Bases por la que se regirá el proceso de nombramiento del cargo de Juez/a de paz Sustituto/a del municipio de Jaraíz de la Vera.
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a.
b.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1 º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de
ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera
entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así
como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones
derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o
empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de
las siguientes actividades:
La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o
menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21085
b.
En relación a las incompatibilidades, el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
establece que el cargo de Juez/a o Magistrado/a es incompatible:
1 º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de
ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera
entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden
jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así
como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones
derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o
cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o
empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento, tendrán compatibilidad para el ejercicio de
las siguientes actividades:
La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento
jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o
menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto
cumplimiento de los deberes judiciales.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21085