Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4953)
BOP-2022-4953 Bases por la que se regirá el proceso de nombramiento del cargo de Juez/a de paz Sustituto/a del municipio de Jaraíz de la Vera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuarta. Valoración de idoneidad.
En el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los/as Jueces de
Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al
régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal,
formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los
Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y
ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la
ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas
que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o
por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Los/as interesados/as en desempeñar el cargo de Juez/a de Paz han de aportar su curriculum
vitae actualizado en aras a valorar su idoneidad.
Serán méritos a tener en cuenta:
Estar en posesión de títulos universitarios, en especial la Licenciatura, Grado en
Derecho o equivalentes.
Haber finalizado estudios de Máster, en especial, jurídicos.
Haber desempeñado profesiones relacionadas con la Administración de Justicia
(abogado/a, procurador/a, juez/a ,…)
Haber participado en procesos selectivos para las carreras judicial y fiscal, así como a
los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia. Será especialmente valorable la
tenencia de exámenes aprobados en los diferentes cuerpos.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Jaraiz de la Vera ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su
sede el Juzgado de Paz.
Se adjuntará toda la documentación referida a méritos incluidos en el curriculum vitae.
Quinta. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que Los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21084
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Cuarta. Valoración de idoneidad.
En el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se establece que los/as Jueces de
Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al
régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal,
formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los
Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y
ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la
ley les atribuya. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas
que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o
por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Los/as interesados/as en desempeñar el cargo de Juez/a de Paz han de aportar su curriculum
vitae actualizado en aras a valorar su idoneidad.
Serán méritos a tener en cuenta:
Estar en posesión de títulos universitarios, en especial la Licenciatura, Grado en
Derecho o equivalentes.
Haber finalizado estudios de Máster, en especial, jurídicos.
Haber desempeñado profesiones relacionadas con la Administración de Justicia
(abogado/a, procurador/a, juez/a ,…)
Haber participado en procesos selectivos para las carreras judicial y fiscal, así como a
los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia. Será especialmente valorable la
tenencia de exámenes aprobados en los diferentes cuerpos.
Se valorará el empadronamiento o residencia en el municipio de Jaraiz de la Vera ya que el
Reglamento, en su artículo 17 establece el deber de residencia en la población donde tenga su
sede el Juzgado de Paz.
Se adjuntará toda la documentación referida a méritos incluidos en el curriculum vitae.
Quinta. Incompatibilidades y prohibiciones.
El artículo 23 del reglamento número 3/1995, de 7 de junio y el artículo 395 de la LOPJ
establece que Los/as Jueces de Paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o
tener empleo al servicio de los mismos.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21084