Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4953)
BOP-2022-4953 Bases por la que se regirá el proceso de nombramiento del cargo de Juez/a de paz Sustituto/a del municipio de Jaraíz de la Vera.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Tercera. Condiciones de capacidad e elegibilidad.
Según el art. 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz para ser
Juez/a de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las
causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están
incapacitados/as para el ingreso en la Carrera Judicial: los/as impedidos/as física o
psíquicamente para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Para poder acreditar que las personas interesadas tienen capacidad suficiente para el
desempeño del puesto han de aportar la siguiente documentación:
Anexo 1. Solicitud de participación y declaración jurada.
Documento nacional de identidad.
Certificado de empadronamiento.
Certificado sobre antecedentes penales.
Certificado médico.
Para poder valorar la idoneidad de los/as aspirantes al puesto, deberán presentar también un
CURRICULUM VITAE, así como la documentación acreditativa de los méritos profesionales y/o
académicos alegados.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21083
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a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El plazo para la presentación de instancias será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. La no
presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Tercera. Condiciones de capacidad e elegibilidad.
Según el art. 1.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz para ser
Juez/a de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las
causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece que están
incapacitados/as para el ingreso en la Carrera Judicial: los/as impedidos/as física o
psíquicamente para la función judicial; los/as condenados/as por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los/as procesados/as o inculpados/as por delito doloso en
tanto no sean absueltos/as o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles.
Para poder acreditar que las personas interesadas tienen capacidad suficiente para el
desempeño del puesto han de aportar la siguiente documentación:
Anexo 1. Solicitud de participación y declaración jurada.
Documento nacional de identidad.
Certificado de empadronamiento.
Certificado sobre antecedentes penales.
Certificado médico.
Para poder valorar la idoneidad de los/as aspirantes al puesto, deberán presentar también un
CURRICULUM VITAE, así como la documentación acreditativa de los méritos profesionales y/o
académicos alegados.
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21083