Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2022-4953)
BOP-2022-4953 Bases por la que se regirá el proceso de nombramiento del cargo de Juez/a de paz Sustituto/a del municipio de Jaraíz de la Vera.
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Sexta. Nombramiento.
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/la Juez/a
de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o Decano/a si hubiere varios/as (artículo 8
Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los/as Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del
partido [o Decano/a, si hubiere varios/as]. No estarán obligados/as a presentar juramento o
promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración
del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz).
Séptima. Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz, la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Jaraíz de la Vera , 19 de octubre de 2022
Luis Miguel Nuñez Romero
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21086
Si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas
por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley,
expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al/la Juez/a
de Primera Instancia e Instrucción de Partido, o Decano/a si hubiere varios/as (artículo 8
Reglamento).
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento contra los Acuerdos de nombramiento de
Jueces de Paz cabe recurso de alzada o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los/as Jueces de Paz tomarán posesión de su respectivo cargo dentro de los veinte días
naturales siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia, previo juramento o promesa ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción del
partido [o Decano/a, si hubiere varios/as]. No estarán obligados/as a presentar juramento o
promesa quienes ya lo hubieren presentado con anterioridad como Jueces de Paz. La duración
del mandato se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial de la Provincia (artículo 20 y artículo 21.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz).
Séptima. Norma final.
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz, la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y Ley 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Jaraíz de la Vera , 19 de octubre de 2022
Luis Miguel Nuñez Romero
ALCALDE
CVE:
BOP-2022-4953
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21086