Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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Elementos de climatización: calefactores, humidificadores, aires
acondicionados, ventiladores y otros sistemas de climatización desmontables que
deberán ser debidamente instalados por técnicos competentes, debiéndose
presentar certificación de la instalación.
Instalación de terraza: La realización de trabajos de montaje de los veladores
en el lugar habilitado y dispuestos para el ejercicio de la actividad.
Recogida de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario
y el apilamiento en lugar expresamente autorizado en la zona de terraza o en otra
que se establezca, o su guarda en el interior del local al que se vincula la terraza, o
en otros habilitados al efecto, al finalizar la actividad diaria o cuando sea requerido
por la Autoridad Municipal. Los elementos de sujeción de las mismas con cadenas o
similares deberá estar recubiertas de goma para evitar el ruido en el montaje y
desmontaje.
Retirada de terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario,
jardineras/maceteros, toldos, sombrillas y demás que la integran para un período
prolongado o de forma definitiva por cualquiera de las causas previstas en esta
ordenanza.
Cerramiento estable y no permanente: Estructura autoportante fija que
garantice la seguridad de la instalación sin necesidad de apoyo en la fachada del
establecimiento ni anclaje al suelo, destinada a albergar en su interior una terraza.
Cerramiento anclado y no permanente: Estructura destinada a albergar en su
interior una terraza que, garantizando la seguridad de la instalación mediante su
anclaje al suelo y la reposición del dominio público a su estado anterior, cumpla los
requisitos exigidos en la presente ordenanza, se ajuste al modelo aprobado en la
Resolución de la Alcaldía, previo dictamen favorable de la Comisión Técnica
Municipal de Terrazas, atendiendo para ello a la necesaria ponderación entre los
intereses concurrentes.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Ámbito territorial.
La presente ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos
de uso público y de titularidad pública o privada que se encuentren en el término
municipal de Cáceres, en las condiciones señaladas en su artículo 1, y en el ámbito
del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la
Ciudad de Cáceres (PEPRPACC) en los términos expresados en la Disposición
Transitoria 3ª.
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
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