Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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servicios de venta y consumo en su interior de dulces, helados y repostería en
general, tanto dulce como salada, acompañadas de bebidas tales como refrescos e
infusiones.
4. No estarán sujetas a esta ordenanza las terrazas de establecimientos
públicos y actividades recreativas que se ubiquen en espacios privados de uso
privado, que se ajustarán a las prescripciones de las correspondientes licencias de
actividad. Igualmente, se excluye expresamente de esta ordenanza la ocupación del
dominio público y de los espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos,
casetas o similares, que se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija.
Artículo 2. Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta ordenanza se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas,
jardineras/maceteros, elementos de separación o delimitación, mesas de tipología
especial, elementos de climatización, instalados en terrenos de uso público y de
titularidad pública o privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que
desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado. Las terrazas
no podrán ser cerradas como pabellón estable.
Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones
o taburetes, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 5 m2
para
cuatro sillas y 3 m2
para dos sillas.
Velador Alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial,
acompañadas de un máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de
2,5 m2
.
Mesas de tipología especial: Serán consideradas bajo esta denominación las
mesas altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo
50 cm de lado. Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50
cm de diámetro. Este tipo de mesa no computará como mesa comprendida dentro de
las terrazas, no llevará taburetes y en ningún caso su número será superior a dos por
establecimiento.
Separadores: elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles,
de una altura máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos
hasta el 50% de su altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando
un hueco de 1,00 metro con los siguientes.
Jardineras: elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden
servir para delimitar la misma. Serán móviles, con una dimensión máxima de 1,00
metro y vegetación hasta 1,40 metros. Se podrán unir un máximo de dos jardineras
dejando un hueco de 1,00 metro con los siguientes.
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21033
general, tanto dulce como salada, acompañadas de bebidas tales como refrescos e
infusiones.
4. No estarán sujetas a esta ordenanza las terrazas de establecimientos
públicos y actividades recreativas que se ubiquen en espacios privados de uso
privado, que se ajustarán a las prescripciones de las correspondientes licencias de
actividad. Igualmente, se excluye expresamente de esta ordenanza la ocupación del
dominio público y de los espacios exteriores de uso público por quioscos, puestos,
casetas o similares, que se regirán por su normativa específica y requerirán el título
administrativo que en cada caso se exija.
Artículo 2. Definiciones.
A los exclusivos efectos de esta ordenanza se entiende por:
Terraza: Conjunto de veladores, veladores altos, toldos, sombrillas,
jardineras/maceteros, elementos de separación o delimitación, mesas de tipología
especial, elementos de climatización, instalados en terrenos de uso público y de
titularidad pública o privada, al servicio de un establecimiento de hostelería y que
desarrolla su actividad de forma accesoria al establecimiento vinculado. Las terrazas
no podrán ser cerradas como pabellón estable.
Velador: Conjunto compuesto por mesas y un máximo de cuatro sillas/sillones
o taburetes, instalado en una terraza cuya ocupación máxima será de 5 m2
para
cuatro sillas y 3 m2
para dos sillas.
Velador Alto: Conjunto compuesto por mesas de tipología especial,
acompañadas de un máximo de cuatro taburetes cuya ocupación máxima será de
2,5 m2
.
Mesas de tipología especial: Serán consideradas bajo esta denominación las
mesas altas, redondas, de máximo 50 cm de diámetro o las cuadradas de máximo
50 cm de lado. Asimismo, tendrán esta consideración los barriles de madera de 50
cm de diámetro. Este tipo de mesa no computará como mesa comprendida dentro de
las terrazas, no llevará taburetes y en ningún caso su número será superior a dos por
establecimiento.
Separadores: elementos delimitadores de la zona de terraza. Serán móviles,
de una altura máxima de 1,40 metros, pudiendo ser traslúcidos totalmente u opacos
hasta el 50% de su altura. Se podrán unir un máximo de dos separadores dejando
un hueco de 1,00 metro con los siguientes.
Jardineras: elementos decorativos dentro de la zona de terraza que pueden
servir para delimitar la misma. Serán móviles, con una dimensión máxima de 1,00
metro y vegetación hasta 1,40 metros. Se podrán unir un máximo de dos jardineras
dejando un hueco de 1,00 metro con los siguientes.
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Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
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