Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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anclaje que permita atender las demandas de los profesionales del sector, velando
por el interés general que debe en todo caso inspirar la administración del dominio
público, definiendo o estableciendo las directrices de un modelo tipo de instalación
anclada que aporta agilidad y seguridad jurídica en su tramitación y, junto a este, un
procedimiento específico de autorización excepcional previo dictamen de la Comisión
Técnica Municipal de Terrazas. Precisamente otra de las grandes innovaciones que
promueve la presente revisión normativa es la incorporación de un nuevo actor
principal en el procedimiento de autorización, como es la citada Comisión Municipal,
de composición eminentemente técnica, a la que se reserva la evaluación de
supuestos específicos en los que resulte necesaria cierta discrecionalidad técnica.
TÍTULO I
Del objeto y su ámbito de aplicación
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta ordenanza la regulación de las condiciones y requisitos
para la ocupación temporal de terrenos de uso público mediante la instalación de
terrazas, vinculadas a establecimientos de hostelería u otros asimilables.
2. Es aplicable a todos los espacios abiertos de uso público, de titularidad
pública o privada, que reúnan los requisitos exigidos en esta ordenanza,
distinguiendo:
a) Instalaciones en espacios abiertos de uso público y titularidad privada, en los
que se promueva la instalación de terrazas y veladores vinculadas a un
establecimiento de hostelería o asimilable. Dicha actividad estará sujeta al régimen
de actos comunicados de la presente ordenanza, siendo exigibles todas las
condiciones de aforo, horario, seguridad, salubridad, ornato, accesibilidad, ubicación
y mobiliario establecidas en la misma, salvo la previa obtención de la licencia y su
renovación.
b) Instalaciones en espacios abiertos de uso público y titularidad pública, en los
que se promueva la instalación de terrazas y veladores vinculadas a un
establecimiento de hostelería o asimilable. Dicha actividad estará sujeta al régimen
de autorización municipal, siendo exigibles todas las condiciones y requisitos
establecidos en la presente ordenanza.
3. A los efectos de esta ordenanza, para delimitar los establecimientos de
hostelería, se tendrá en cuenta el nomenclátor establecido por la normativa
autonómica, incluyéndose en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza
aquellos establecimientos con licencia de apertura para el ejercicio de la actividad de
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
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