Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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TÍTULO PRELIMINAR
Exposición de motivos
Tres son los hitos que fundamentan la revisión normativa que promueve esta
modificación. El primero nos vino dado por la imperativa necesidad de trasladar gran
parte de la actividad recreativa a espacios abiertos, como medida de subsistencia de
los servicios de hostelería en la nueva normalidad exigida por la enfermedad COVID-
19, que aun cuando en cierto modo respondía a una necesidad incidental a la que
pudo hacerse frente gracias a la capacidad de adecuación de la presente ordenanza,
en otros muchos aspectos ha puesto de manifiesto la conveniencia de adecuar dicho
texto a una realidad cambiante.
Pero no sólo la COVID-19 inspira la presente. Una de las grandes novedades
legislativas autonómicas, la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de Extremadura, ha venido a innovar la clásica concepción
de las terrazas como mera forma de aprovechamiento especial del dominio público,
añadiendo a esta su naturaleza de actividad recreativa accesoria, pero al mismo
tiempo singular, dotada de unos requisitos y reglas específicas cuyo fundamento legal
radica fundamentalmente en los artículos 30 y 31 de la norma autonómica. Asimismo,
su artículo 47.1 dispone que la actividad de control e intervención administrativa será
efectuada por funcionarios de Corporaciones Locales, así como por las Policías
Locales de sus respectivos ámbitos, mientras la vigente ordenanza atribuía
exclusivamente la intervención administrativa a la Policía Local, por lo que esta
función actualmente se abre a otros funcionarios municipales.
Finalmente, el tercer, pero no por ello menos relevante, fundamento de la
presente, es el apoyo al emprendimiento que inspira a la administración municipal
cuando, escuchando las demandas de los ciudadanos, revisa las garantías
demaniales que auspiciaban la proscripción de los anclajes al suelo de uso público
para abaratar los costes que deben asumir los empresarios cacereños afectados por
la crisis económica inherente a la crisis sanitaria sufrida.
Así, estos tres fundamentos se traducen en tres líneas fundamentales a
desarrollar con el texto de la modificación.
En primer lugar, la definición de tres ámbitos reguladores distintos: uno
excluido, otro sujeto a procedimiento de comunicación previa y, finalmente, un tercero
al que, con carácter general, va dirigida el grueso de la regulación contenida en la
presente ordenanza y sometido a previa concesión de licencia de uso común
especial, definición que permite agilizar la tramitación de estas últimas, descargando
las denominadas renovaciones al excluir de estas los supuestos sujetos a
comunicación y estableciendo un régimen de autorización plurianual de 4 años para
el tercero de los supuestos definidos.
En segundo lugar, la adecuación de la regulación a las demandas que, como
actividad recreativa en espacios abiertos, exige la legislación autonómica, adecuando
especialmente el régimen de inspección y el procedimiento sancionador, así como el
catálogo de infracciones y sanciones en el marco de la misma, incidiendo
especialmente en la consideración de los elementos de la terraza susceptibles de
generar molestias por ruido.
En tercer lugar, la definición de un tipo específico de instalación susceptible de
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21031
Exposición de motivos
Tres son los hitos que fundamentan la revisión normativa que promueve esta
modificación. El primero nos vino dado por la imperativa necesidad de trasladar gran
parte de la actividad recreativa a espacios abiertos, como medida de subsistencia de
los servicios de hostelería en la nueva normalidad exigida por la enfermedad COVID-
19, que aun cuando en cierto modo respondía a una necesidad incidental a la que
pudo hacerse frente gracias a la capacidad de adecuación de la presente ordenanza,
en otros muchos aspectos ha puesto de manifiesto la conveniencia de adecuar dicho
texto a una realidad cambiante.
Pero no sólo la COVID-19 inspira la presente. Una de las grandes novedades
legislativas autonómicas, la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de Extremadura, ha venido a innovar la clásica concepción
de las terrazas como mera forma de aprovechamiento especial del dominio público,
añadiendo a esta su naturaleza de actividad recreativa accesoria, pero al mismo
tiempo singular, dotada de unos requisitos y reglas específicas cuyo fundamento legal
radica fundamentalmente en los artículos 30 y 31 de la norma autonómica. Asimismo,
su artículo 47.1 dispone que la actividad de control e intervención administrativa será
efectuada por funcionarios de Corporaciones Locales, así como por las Policías
Locales de sus respectivos ámbitos, mientras la vigente ordenanza atribuía
exclusivamente la intervención administrativa a la Policía Local, por lo que esta
función actualmente se abre a otros funcionarios municipales.
Finalmente, el tercer, pero no por ello menos relevante, fundamento de la
presente, es el apoyo al emprendimiento que inspira a la administración municipal
cuando, escuchando las demandas de los ciudadanos, revisa las garantías
demaniales que auspiciaban la proscripción de los anclajes al suelo de uso público
para abaratar los costes que deben asumir los empresarios cacereños afectados por
la crisis económica inherente a la crisis sanitaria sufrida.
Así, estos tres fundamentos se traducen en tres líneas fundamentales a
desarrollar con el texto de la modificación.
En primer lugar, la definición de tres ámbitos reguladores distintos: uno
excluido, otro sujeto a procedimiento de comunicación previa y, finalmente, un tercero
al que, con carácter general, va dirigida el grueso de la regulación contenida en la
presente ordenanza y sometido a previa concesión de licencia de uso común
especial, definición que permite agilizar la tramitación de estas últimas, descargando
las denominadas renovaciones al excluir de estas los supuestos sujetos a
comunicación y estableciendo un régimen de autorización plurianual de 4 años para
el tercero de los supuestos definidos.
En segundo lugar, la adecuación de la regulación a las demandas que, como
actividad recreativa en espacios abiertos, exige la legislación autonómica, adecuando
especialmente el régimen de inspección y el procedimiento sancionador, así como el
catálogo de infracciones y sanciones en el marco de la misma, incidiendo
especialmente en la consideración de los elementos de la terraza susceptibles de
generar molestias por ruido.
En tercer lugar, la definición de un tipo específico de instalación susceptible de
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21031