Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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Artículo 4. Ámbito temporal.
1. Las instalaciones que se concedan para la ocupación de terrenos de uso
público y de titularidad privada no se considerarán sujetas a plazo de validez, como
acto comunicado de instalación y funcionamiento sujeto a procedimiento de control
posterior, siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones ni titularidad.
2. Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos
de uso público y de titularidad pública mediante la instalación de terrazas tendrán
validez plurianual, concediéndose por hasta cuatro (4) años naturales, siendo
necesario para considerar vigente la licencia concedida comunicar y acreditar antes
del 31 de diciembre el pago de la anualidad siguiente, siempre y cuando se respeten
las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad de la licencia y se
mantengan inalteradas las condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la
actividad principal y mobiliario de la licencia de instalación, sin perjuicio de la mera
comunicación de cambio de mobiliario del artículo 10. Transcurrido el plazo anterior
será necesaria la obtención de una nueva licencia en todo caso, sin que el hecho de
haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún derecho al solicitante.
TÍTULO II
De las licencias
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 5. Necesidad de la licencia.
1. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o
instalaciones, en terrenos de uso público y titularidad pública, anexas al
establecimiento principal deberán obtener la correspondiente autorización municipal,
previa suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil. No podrá
procederse al montaje de la terraza hasta tanto no se esté en posesión de dicha
autorización y se acredite el abono de la tasa correspondiente.
2. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o
instalaciones en terrenos de uso público y titularidad privada, deberán presentar
comunicación previa ante el Ayuntamiento de Cáceres, acompañada de la
documentación exigida en el artículo 8 bis, con quince días de antelación a la fecha
de montaje de la misma.
3. El Ayuntamiento de Cáceres no podrá conceder autorizaciones para este tipo
de terrazas o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la
licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento principal. Igualmente, en el
caso de comunicación previa no se podrá declarar de conformidad la actividad, si el
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21035
1. Las instalaciones que se concedan para la ocupación de terrenos de uso
público y de titularidad privada no se considerarán sujetas a plazo de validez, como
acto comunicado de instalación y funcionamiento sujeto a procedimiento de control
posterior, siempre y cuando no se modifiquen sus condiciones ni titularidad.
2. Las licencias que se concedan para el aprovechamiento especial de terrenos
de uso público y de titularidad pública mediante la instalación de terrazas tendrán
validez plurianual, concediéndose por hasta cuatro (4) años naturales, siendo
necesario para considerar vigente la licencia concedida comunicar y acreditar antes
del 31 de diciembre el pago de la anualidad siguiente, siempre y cuando se respeten
las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad de la licencia y se
mantengan inalteradas las condiciones de titularidad, aforo, ubicación, horario de la
actividad principal y mobiliario de la licencia de instalación, sin perjuicio de la mera
comunicación de cambio de mobiliario del artículo 10. Transcurrido el plazo anterior
será necesaria la obtención de una nueva licencia en todo caso, sin que el hecho de
haber disfrutado de licencia en años anteriores otorgue ningún derecho al solicitante.
TÍTULO II
De las licencias
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 5. Necesidad de la licencia.
1. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o
instalaciones, en terrenos de uso público y titularidad pública, anexas al
establecimiento principal deberán obtener la correspondiente autorización municipal,
previa suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil. No podrá
procederse al montaje de la terraza hasta tanto no se esté en posesión de dicha
autorización y se acredite el abono de la tasa correspondiente.
2. Los establecimientos públicos que deseen disponer de terrazas o
instalaciones en terrenos de uso público y titularidad privada, deberán presentar
comunicación previa ante el Ayuntamiento de Cáceres, acompañada de la
documentación exigida en el artículo 8 bis, con quince días de antelación a la fecha
de montaje de la misma.
3. El Ayuntamiento de Cáceres no podrá conceder autorizaciones para este tipo
de terrazas o instalaciones accesorias sin que previamente se haya obtenido la
licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento principal. Igualmente, en el
caso de comunicación previa no se podrá declarar de conformidad la actividad, si el
CVE:
BOP-2022-4948
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Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
Pág. 21035