Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4948)
BOP-2022-4948 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento especial de espacios de uso público mediante la instalación de terrazas.
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establecimiento principal carece de la correspondiente licencia de apertura y
funcionamiento.
Artículo 6. Explotación de la licencia.
En ambos casos, tanto la licencia que se conceda para la instalación de una
terraza en dominio público, como la declaración de conocimiento tras la comunicación
para su instalación en suelo de uso público y titularidad privada, no podrán ser
arrendadas ni cedidas, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte, debiendo ser
explotada directamente por su titular, que habrá de ser el mismo que el del
establecimiento al que se vincula.
Artículo 7. Carácter de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se concedan para la instalación de terrazas tendrán
siempre carácter precario y estarán sujetas a los límites y criterios generales de
discrecionalidad en su otorgamiento, de modo que en terrenos de uso público, tanto
de titularidad pública, como de titularidad privada, las autorizaciones administrativas
sólo se otorgarán en tanto la ocupación de los mismos por la terraza se adecue a la
normativa urbanística y demás normas sectoriales que resulten de aplicación y
resulte compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo
establecido en esta ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias
generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso, se tendrán en
cuenta los siguientes valores y criterios:
a) Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito
peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de los
ciudadanos a los espacios destinados a uso público, en condiciones de fluidez,
comodidad y seguridad.
b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo
tipo de vehículos.
c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, que en
todo caso no tolerará la práctica de actividades que puedan suponer molestias
permanentes para la vecindad.
d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los
ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con
ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales.
e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los
edificios colindantes.
f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de
emergencia.
g) Las autorizaciones tendrán en consideración la potencial contaminación
acústica de la terraza para la autorización de su horario de funcionamiento, así como
para la determinación del número de veladores autorizados, de modo que:
- Sólo podrán alcanzar el máximo de 25 veladores y desarrollar su actividad
en horario nocturno aquellas instancias que acrediten la utilización de
CVE:
BOP-2022-4948
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de octubre de 2022
N.º 0205
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