Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia establecidas, debiendo publicar en
sus páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y,
preferiblemente, en formatos reutilizables la información relativa a las subvenciones que
reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Artículo 13º. Pago.
Las subvenciones se abonarán previa justificación de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento en los términos que motivaron su concesión. No podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. No obstante, se podrán efectuar pagos a cuenta, y por
una sola vez, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad llevada
a cabo.
Artículo 14º. Reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y
previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en términos
establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
previstas en estas bases.
f) Que el importe de la subvención obtenida por el beneficiario supere el coste de la actividad
subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así como del interés de
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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