Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al
beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
En todas las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta convocatoria se mencionará
al Ayuntamiento de Alcántara. El escudo o logo correspondiente será facilitado por el área de
cultura o AEDL.
i) El cartel publicitario maquetado por el Ayuntamiento se hará conforme a la información que
facilite la asociación organizadora; se remitirá por correo electrónico a
universidadpopular@alcantara.es
deportes@alcantara.es o
aedl@alcantara.es
o se presentará por cualquier otro medio con una antelación suficiente a la realización del
evento no inferior a quince días, con el fin de evitar contratiempos si hubiera que modificarlo y
no apurar el período para concederle una difusión correcta. Una vez supervisado,
consensuado, tramitado y publicado, no se retornará para modificarlo, por lo que se
recomienda revisar a conciencia la información a transmitir.
j) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
k) Se entregará en el Registro de Entrada del Ayto. de Alcántara cualquier modificación que se
produzca con referencia a la programación inicial, con el fin de rectificar de inmediato y dar la
máxima difusión a través de los medios disponibles.
l) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior
a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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