Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4837)
BOP-2022-4837 Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a Asociaciones y Entidades Deportivas de Alcántara, ejercicio 2022.
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demora correspondiente.
g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
El/la beneficiario/a de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin
necesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro será
comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos los
correspondientes intereses de demora devengados. Los reintegros tendrán la categoría de
ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con
independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. El derecho a reconocer o liquidar
el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose según lo establecido en el art.39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 42
de la misma ley, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Artículo 15º. Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto
en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así como las
sanciones que aparecen en la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayto. Alcántara,
Artículos del 14 al 17, (BOP 0182 del 25 de septiembre de 2017).
Artículo 16º. Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda,
ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. El/la beneficiario/a tendrá la obligación de comunicar al órgano
concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas,
ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 17º. Régimen jurídico.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Alcántara aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
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g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art. 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
El/la beneficiario/a de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin
necesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro será
comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos los
correspondientes intereses de demora devengados. Los reintegros tendrán la categoría de
ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con
independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. El derecho a reconocer o liquidar
el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose según lo establecido en el art.39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 42
de la misma ley, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Artículo 15º. Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto
en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así como las
sanciones que aparecen en la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayto. Alcántara,
Artículos del 14 al 17, (BOP 0182 del 25 de septiembre de 2017).
Artículo 16º. Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda,
ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada. El/la beneficiario/a tendrá la obligación de comunicar al órgano
concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas,
ingresos o recursos para la misma finalidad.
Artículo 17º. Régimen jurídico.
En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones
del Ayuntamiento de Alcántara aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
CVE:
BOP-2022-4837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de octubre de 2022
N.º 0200
Pág. 20582