Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4806)
BOP-2022-4806 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de gestión presupuestaria y control de fondos Europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
• Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades formativas
por cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro de este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o la
entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y
número de horas impartidas de docencia.
C.4- Conocimiento de idiomas:
- Conocimiento de idiomas comunitarios: Máximo 0,192 puntos.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de
Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Nivel C1: 0,100 puntos.
Nivel C2: 0,192 puntos.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que
deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad a la
realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
8.2. El ejercicio de la Fase de Oposición se calificará de cero a diez puntos.
8.3. Los criterios de calificación serán determinados por el Tribunal con carácter previo a la relación de
la prueba práctica, indicando necesariamente, el valor de cada ejercicio en el caso en que dicha prueba
conste de más de un ejercicio o supuesto práctico. Para calificar la prueba de oposición será obligatoria
la defensa ante el tribunal.
La puntuación obtenida en esta prueba se ponderará sobre 6 puntos (100 % del total de 6 puntos
asignados a la fase de oposición).
8.4. - La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación de la documentación
relativa a los méritos relacionados en la solicitud junto con la instancia de participación, supondrá la no
valoración de la fase de concurso.
8.5. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación
final de la Fase de Oposición y la puntuación definitiva obtenida en la Fase de Concurso y, será en su
caso, determinante de la prioridad para la elección de destino.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el apartado
de experiencia dentro de la fase de concurso y, en el caso de persistir el empate, se atenderá al
apartado de formación dentro de la fase de concurso. Y en último lugar se atenderá al sexo menos
representado en el Subgrupo de clasificación en que se encuadren las plazas convocadas. Si finalmente
persiste el empate se atenderá al orden del sorteo establecido y determinado en la base sexta para el
primer apellido y conforme a las reglas generales de ordenación alfabética para el segundo apellido y el
nombre.
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20405
• Se valorarán con 0,05 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la valoración se
realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
Se asigna una puntuación a los/as aspirantes que hubieran impartido cursos o actividades formativas
por cada hora de docencia impartida dentro del porcentaje máximo alcanzable dentro de este mérito.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante certificación que exprese el organismo o la
entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y
número de horas impartidas de docencia.
C.4- Conocimiento de idiomas:
- Conocimiento de idiomas comunitarios: Máximo 0,192 puntos.
El conocimiento de idiomas se acreditará mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de
Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido, de acuerdo con el
siguiente baremo:
Nivel C1: 0,100 puntos.
Nivel C2: 0,192 puntos.
OCTAVA. - Calificación del proceso selectivo.
8.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que
deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá difundir, con anterioridad a la
realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén
expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
8.2. El ejercicio de la Fase de Oposición se calificará de cero a diez puntos.
8.3. Los criterios de calificación serán determinados por el Tribunal con carácter previo a la relación de
la prueba práctica, indicando necesariamente, el valor de cada ejercicio en el caso en que dicha prueba
conste de más de un ejercicio o supuesto práctico. Para calificar la prueba de oposición será obligatoria
la defensa ante el tribunal.
La puntuación obtenida en esta prueba se ponderará sobre 6 puntos (100 % del total de 6 puntos
asignados a la fase de oposición).
8.4. - La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio. La no presentación de la documentación
relativa a los méritos relacionados en la solicitud junto con la instancia de participación, supondrá la no
valoración de la fase de concurso.
8.5. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación
final de la Fase de Oposición y la puntuación definitiva obtenida en la Fase de Concurso y, será en su
caso, determinante de la prioridad para la elección de destino.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el apartado
de experiencia dentro de la fase de concurso y, en el caso de persistir el empate, se atenderá al
apartado de formación dentro de la fase de concurso. Y en último lugar se atenderá al sexo menos
representado en el Subgrupo de clasificación en que se encuadren las plazas convocadas. Si finalmente
persiste el empate se atenderá al orden del sorteo establecido y determinado en la base sexta para el
primer apellido y conforme a las reglas generales de ordenación alfabética para el segundo apellido y el
nombre.
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20405