Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4806)
BOP-2022-4806 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de gestión presupuestaria y control de fondos Europeos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas),
Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
• Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió
dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o
horas asignados, o mediante
• Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión de
Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
• Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
• Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,02 puntos.
• Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
Atendiendo a las características de las plazas objeto de las convocatorias, en las mismas se podrá
incluir la valoración por impartición de cursos. La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro
del apartado de formación, será de 0,192 puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
• Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada actividad
formativa.
• Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,03 puntos.
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20404
-C-1.- Cuestiones comunes a la valoración de esta fase del concurso.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, cuyo contenido, a juicio del Tribunal, esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración pública o por organizaciones
sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas),
Universidades y colegios profesionales.
Se valorará, únicamente, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa
cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las
actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con
criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración
del curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados
de procesos selectivos, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
Se acreditará tal mérito, bien, mediante:
• Copia del certificado del curso en el que conste el organismo o la entidad que convocó e impartió
dicha actividad formativa, que está acogido al Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, las fechas de realización, contenido del curso, y número de créditos y/o
horas asignados, o mediante
• Copia del diploma en el que conste, además de la información anterior el logotipo de la Comisión de
Formación Continuada, en el supuesto de que no constase que está acogido al Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
C.2- Por asistir:
• Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,02 puntos por cada actividad
formativa.
• Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,02 puntos.
• Se valorarán con 0,03 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas
presentados por los aspirantes. Estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
Para el caso de que el certificado o diploma indique los créditos y las horas de duración, la
valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
C.3- Por impartir:
Atendiendo a las características de las plazas objeto de las convocatorias, en las mismas se podrá
incluir la valoración por impartición de cursos. La puntuación máxima alcanzable por este merito, dentro
del apartado de formación, será de 0,192 puntos, de acuerdo con la siguiente baremación:
• Actividades formativas realizados de menos de 10 horas: 0,03 puntos por cada actividad
formativa.
• Aquellas actividades formativas que no especifiquen número de horas, ni días, se valorarán
con 0,03 puntos.
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20404