Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-4797)
BOP-2022-4797 Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes inmuebles y las diferentes salas y áreas
que los componen:
Casa de la Cultura – C/. Marialba, 10
Pabellón Polideportivo Municipal – Ctra. de Cilleros, s/n.
Casa del Castillo – Pza. de la Constitución, 1
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley,
Reglamento u Ordenanza propios.
ARTÍCULO 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
1/.- Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/la beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
2/.- En la instancia de solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
—Datos del/la solicitante.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20314
●
●
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes inmuebles y las diferentes salas y áreas
que los componen:
Casa de la Cultura – C/. Marialba, 10
Pabellón Polideportivo Municipal – Ctra. de Cilleros, s/n.
Casa del Castillo – Pza. de la Constitución, 1
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de
locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley,
Reglamento u Ordenanza propios.
ARTÍCULO 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TITULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
1/.- Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/la beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
2/.- En la instancia de solicitud se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
—Datos del/la solicitante.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20314