Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-4797)
BOP-2022-4797 Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
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Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las
necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio
público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de
actividades culturales o sociales, etc.,
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
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necesidades de particulares y asociaciones a través de la autorización para el uso especial del
dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades auto-
gestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de
titularidad municipal o, en aquellos de titularidad no municipal, sobre los que el Ayuntamiento
ostenta algún derecho, para el uso privado de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
culturales municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio
público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de
actividades culturales o sociales, etc.,
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
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Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
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