Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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Los vehículos deberán destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere
esta Ordenanza, quedando prohibido su uso para otros fines públicos o
profesionales.
ARTÍCULO 13. Prestación de los Servicios.
Los/as titulares de una licencia municipal de auto taxi deberán comenzar a
prestar el servicioen el plazo de sesenta días naturales, contados desde la
fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el/la titular deberá justificar
de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la
concesión de un segundo plazo.
ARTÍCULO 14. Obligaciones de los/as Conductores/as.
1.Los/as conductores/as deberán seguir el trayecto más corto para llegar al
destino marcado por el/la viajero/a, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los/as conductores/as solicitados/as no podrán negarse a prestar un servicio
solicitadopersonal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende
causa justa:
- Ser requerido/a por individuo perseguido/a por la Policía.
- Ser solicitado/a para transportar un número de personas superior al de las
plazas autorizadas para el vehículo.
- Cuando cualquiera de los/as viajeros/as se encuentre en estado de
manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los
casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- Cuando sea requerido/a para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los/as conductores/as deberán ir provistos
de lossiguientes documentos:
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
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