Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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● Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas
del vehículo,permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
● Referentes al/a conductor/a: Carné de conducir correspondiente, permiso
municipal de conducir.
4.El/la conductor/a deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras,
cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el/la pasajero/a.
5. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas
de vestir y cuidando su aseo personal.
6. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren
ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior
del vehículo.
7. El/la conductor/a del vehículo deberá depositar en la oficina municipal
correspondienteaquellos objetos que los/as viajeros/as hubieran dejado olvidados
en su vehículo.
TÍTULO IV. VEHÍCULOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 15. Capacidad de los Vehículos.
La capacidad del vehículo será de máximo 9 plazas incluida la del/a
conductor/a.
ARTÍCULO 16. Distintivos de los Vehículos.
Deberá colocarse en la parte interior del vehículo el número de licencia
municipal correspondiente.
ARTÍCULO 17. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto taxi deberán ser marcas y modelos
homologados,cumpliendo los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente,
y en cualquier caso:
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
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