Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos,
con ocasión omotivo de la profesión.
3. Abandonar al/a viajero/a sin rendir el servicio para el que fuera
requerido, sin causajustificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas tóxicas uotras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de
ello a laautoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de
Circulación y lamanifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en
esta materia.
ARTÍCULO 24. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar
las siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta
100€.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20209
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos,
con ocasión omotivo de la profesión.
3. Abandonar al/a viajero/a sin rendir el servicio para el que fuera
requerido, sin causajustificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de
drogas tóxicas uotras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de
ello a laautoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de
Circulación y lamanifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en
esta materia.
ARTÍCULO 24. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberá respetar
las siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta
100€.
- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 300 €.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20209