Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente,
sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al/a
conductor/a.
3. No proporcionar cambio al/a cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación
social, faltando alrespeto del/a viajero/a.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos
que los/asviajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el/la
viajero/a, salvoque se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente
obligatorias para el vehículo.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20208
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 23. Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente,
sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al/a
conductor/a.
3. No proporcionar cambio al/a cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación
social, faltando alrespeto del/a viajero/a.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos
que los/asviajeros/as hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el/la
viajero/a, salvoque se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente
obligatorias para el vehículo.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
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