Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 19. Publicidad en los Vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en
el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para
otorgar la licencia.
ARTÍCULO 20. Tarifas.
Las legalmente establecidas.
ARTÍCULO 21. Reclamaciones de los/as Usuarios/as.
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los/as usuarios/as.
Cuando haya una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente
por el/la titular de la licencia al Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes al
momento en que la reclamación se hubiere producido. Junto con la hora de
reclamación, el/la titular de la licencia podrá enviar un escrito en el cual presente
las alegaciones que considere oportunas.
Presentada la reclamación se remitirá copia al/a titular de la licencia para que,
en el plazo de10 días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la
reclamación y, en su caso, del escrito de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo
estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.
ARTÍCULO 22. Reclamación de Objetos Perdidos.
Los/as conductores/as, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo
con objeto de comprobar si el/la usuario/a ha olvidado alguna de sus pertenencias
en el mismo. De ser así, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto en
el plazo de 48 horas siguientes a su hallazgo.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20207
ARTÍCULO 19. Publicidad en los Vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en
el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para
otorgar la licencia.
ARTÍCULO 20. Tarifas.
Las legalmente establecidas.
ARTÍCULO 21. Reclamaciones de los/as Usuarios/as.
Cada vehículo llevará un libro de reclamaciones a disposición de los/as usuarios/as.
Cuando haya una reclamación, una de las copias será enviada obligatoriamente
por el/la titular de la licencia al Ayuntamiento antes de las 48 horas siguientes al
momento en que la reclamación se hubiere producido. Junto con la hora de
reclamación, el/la titular de la licencia podrá enviar un escrito en el cual presente
las alegaciones que considere oportunas.
Presentada la reclamación se remitirá copia al/a titular de la licencia para que,
en el plazo de10 días, alegue lo que estime conveniente. A la vista de la
reclamación y, en su caso, del escrito de alegaciones, el Ayuntamiento, si lo
estima conveniente, ejercitará su potestad sancionadora.
ARTÍCULO 22. Reclamación de Objetos Perdidos.
Los/as conductores/as, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo
con objeto de comprobar si el/la usuario/a ha olvidado alguna de sus pertenencias
en el mismo. De ser así, deberá depositarla en las oficinas habilitadas al efecto en
el plazo de 48 horas siguientes a su hallazgo.
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
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Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20207