Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejón El Rubio. (BOP-2022-4761)
BOP-2022-4761 Aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi.
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- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de
conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en
conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del
procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya
pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien
y el restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su
texto en elBoletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión al artículo 70.2de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejón el Rubio a 20 de septiembre de 2022
La Alcaldesa-Presidenta
Dª. Ana Isabel Pérez Díaz
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20210
- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.000 €.
ARTÍCULO 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de
conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en
conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del
procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya
pronunciado. No obstante, podrán
adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien
y el restablecimiento a su estado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su
texto en elBoletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, por remisión al artículo 70.2de la citada Ley.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrejón el Rubio a 20 de septiembre de 2022
La Alcaldesa-Presidenta
Dª. Ana Isabel Pérez Díaz
CVE:
BOP-2022-4761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20210