Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-4757)
BOP-2022-4757 Bases específicas de convocatoria proceso selectivo de tres plazas de Auxiliar Administrativo/a Estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas,
titulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del resto de
sus miembros.
El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso
de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá
la presidencia con su voto calidad.
En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo
del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse
mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión
de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias circunstancias señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la ley 40/2015.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.
Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1
de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán
en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
CVE:
BOP-2022-4757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20179
-CÁCERES-
representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras
especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichas personas asesoras
colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia como mínimo, de las personas,
titulares o suplentes, que desempeñen la presidencia y la secretaría, y la mitad del resto de
sus miembros.
El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso
de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá
la presidencia con su voto calidad.
En cada una de las convocatorias el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo
del cuerpo o escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse
mediante resolución y publicarse en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Tanto los miembros del Tribunal como los asesores deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión
de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna o varias circunstancias señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la ley 40/2015.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas.
Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1
de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán
en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
CVE:
BOP-2022-4757
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20179