Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-4757)
BOP-2022-4757 Bases específicas de convocatoria proceso selectivo de tres plazas de Auxiliar Administrativo/a Estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio
de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del
Ayuntamiento puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad
de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos
relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente en plazo.
A efectos del cumplimiento de los establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a todos los
participantes que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento
automatizado por el Ayuntamiento de Navaconcejo para poder desarrollar el proceso selectivo,
siendo la cumplimentación de todos los datos exigidos en la solicitud obligatoria para poder ser
admitidos a las pruebas selectivas.
En lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en las bases generales por las
que se rigen los procesos selectivos del Ayuntamiento de Navaconcejo
La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de
presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de méritos, al que se adjuntará,
fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de
los méritos.
El Anexo I podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento http://
www. navaconcejo.es.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma
anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
SEXTA. - Tribunal de selección.
6.1 De acuerdo con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, el Tribunal encargado de
la selección estará integrado por los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Cuatro vocales.
- El Tribunal contará con un Secretario. El Secretario no tendrá voto.
6.2 Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a
la plaza convocada. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
CVE:
BOP-2022-4757
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
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