Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4748)
BOP-2022-4748 Bases de la 6ª Convocatoria para la constitución de lista de espera de Personal Docente de Formación para el Empleo (2 especialidades).
12 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14160025715567555721 en http://sede.caceres.es
Vocales:
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en formación designados/as por la Alcaldía. Un/a
empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente
con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las
fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas, antes de su realización.
El equipo de selección puede acordar la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
El equipo de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por
mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación del equipo de selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como
el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas
que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Las actuaciones del equipo de selección se llevarán a cabo con carácter general en horario de tarde,
y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y horario de mañana
cuando esté debidamente justificado y así conste en el acta de la reunión.
SÉPTIMA: ESPECIALIDADES PARA LAS QUE SE CONTITUIRÁN LISTA DE ESPERA.
(1)Docencia de la Formación Profesional para el Empleo (SSCE0110)
(2)Promoción Turística Local e Información al Visitante (HOTI0108)
Los requisitos para el acceso son los que marcan los Reales Decretos de los diferentes certificados de
profesionalidad los cuales regirán las acciones formativas que constituyen el Itinerario Formativo Integrado de
igual nombre.
En el caso de que se desee participar en más de una especialidad, habrá que formalizar tantas
solicitudes como especialidades se soliciten.
OCTAVA: DERECHO DE EXAMEN
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la cantidad prevista en la
CVE:
BOP-2022-4748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20152
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Vocales:
Dos empleados/as públicos/as expertos/as en formación designados/as por la Alcaldía. Un/a
empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que simultáneamente
con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente recibirán
información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como observadores en todas las
fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de
las pruebas, antes de su realización.
El equipo de selección puede acordar la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista
para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
El equipo de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por
mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación del equipo de selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como
el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: El personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal
funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas
que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Las actuaciones del equipo de selección se llevarán a cabo con carácter general en horario de tarde,
y tan solo podrán llevar a cabo reuniones o celebrar ejercicios en días laborables y horario de mañana
cuando esté debidamente justificado y así conste en el acta de la reunión.
SÉPTIMA: ESPECIALIDADES PARA LAS QUE SE CONTITUIRÁN LISTA DE ESPERA.
(1)Docencia de la Formación Profesional para el Empleo (SSCE0110)
(2)Promoción Turística Local e Información al Visitante (HOTI0108)
Los requisitos para el acceso son los que marcan los Reales Decretos de los diferentes certificados de
profesionalidad los cuales regirán las acciones formativas que constituyen el Itinerario Formativo Integrado de
igual nombre.
En el caso de que se desee participar en más de una especialidad, habrá que formalizar tantas
solicitudes como especialidades se soliciten.
OCTAVA: DERECHO DE EXAMEN
Los derechos de examen, junto a la presentación de su instancia, se fijan en la cantidad prevista en la
CVE:
BOP-2022-4748
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20152