Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4748)
BOP-2022-4748 Bases de la 6ª Convocatoria para la constitución de lista de espera de Personal Docente de Formación para el Empleo (2 especialidades).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cáceres
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14160025715567555721 en http://sede.caceres.es
La valoración de la prueba práctica será de 0 a 10 puntos, siendo condición indispensable obtener un
mínimo de 5 puntos para ser superada, en caso contrario la persona candidata quedará excluida del proceso
selectivo.
Se evaluará la estructura clara del tema, inclusión de los apartados del proyecto docente en
coherencia con la acción docente, relación de los apartados entre sí, terminología adecuada, referencia a las
normativas adecuadas, información veraz y actualizada sobre la acción docente, profundización en los aspectos
más complejos e importantes, así como la capacidad de síntesis y planteamiento original del proyecto docente.
Subfase 3.4. Valoración final de proceso selectivo
La valoración final se establece con la ponderación de los resultados de las distintas etapas del proceso
selectivo:
- Ponderación de la puntuación de los méritos acreditados desde el fichero de expertos: 40%.
- Ponderación de la puntuación en la prueba técnica: 60%.
Subfase 3.5. Constitución de lista de espera.
Una vez terminado el proceso de selección se realizará un listado provisional con la prelación de
personas candidatas que hayan superado el proceso, según el orden de puntuación obtenido de mayor a
menor, dándose un plazo de 2 días hábiles para presentar reclamaciones. Atendidas éstas, se publicará el
listado definitivo de la constitución de lista de espera, en el orden de prelación, según las puntuaciones
obtenidas en todo el procedimiento, ordenadas de mayor a menor. Posteriormente se resolverá
constituyéndose la lista de espera por cada una de las especialidades convocadas.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante que
haya obtenido mayor puntuación en la prueba técnica (proyecto docente) de la fase de selección y de seguir
existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado méritos; y de persistir se tendrá en
cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación de la citada fase. En aplicación de lo dispuesto
en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el
empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquella persona cuyo género estuviera sub-representado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético,
iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo para
determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación, publicado en el
BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021, que se corresponde con la letra “W”. Esto servirá igualmente para el
llamamiento de todas las actuaciones que se lleven a cabo con estas bases de selección.
SEXTA: EQUIPO DE SELECCIÓN.
La composición del equipo de selección será de cinco miembros, compuestos por personal técnico
competente en materia de formación para el empleo del Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos
Autónomos, todos ellos con titulación igual o superior al exigido para el cuerpo, escala o categoría profesional
de que se trate.
El equipo de selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos
no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente. El equipo de selección
será publicado en el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso de selección.
En su composición, el equipo de selección tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, resultando dicha constitución de la siguiente forma:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2022-4748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20151
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La valoración de la prueba práctica será de 0 a 10 puntos, siendo condición indispensable obtener un
mínimo de 5 puntos para ser superada, en caso contrario la persona candidata quedará excluida del proceso
selectivo.
Se evaluará la estructura clara del tema, inclusión de los apartados del proyecto docente en
coherencia con la acción docente, relación de los apartados entre sí, terminología adecuada, referencia a las
normativas adecuadas, información veraz y actualizada sobre la acción docente, profundización en los aspectos
más complejos e importantes, así como la capacidad de síntesis y planteamiento original del proyecto docente.
Subfase 3.4. Valoración final de proceso selectivo
La valoración final se establece con la ponderación de los resultados de las distintas etapas del proceso
selectivo:
- Ponderación de la puntuación de los méritos acreditados desde el fichero de expertos: 40%.
- Ponderación de la puntuación en la prueba técnica: 60%.
Subfase 3.5. Constitución de lista de espera.
Una vez terminado el proceso de selección se realizará un listado provisional con la prelación de
personas candidatas que hayan superado el proceso, según el orden de puntuación obtenido de mayor a
menor, dándose un plazo de 2 días hábiles para presentar reclamaciones. Atendidas éstas, se publicará el
listado definitivo de la constitución de lista de espera, en el orden de prelación, según las puntuaciones
obtenidas en todo el procedimiento, ordenadas de mayor a menor. Posteriormente se resolverá
constituyéndose la lista de espera por cada una de las especialidades convocadas.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante que
haya obtenido mayor puntuación en la prueba técnica (proyecto docente) de la fase de selección y de seguir
existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado méritos; y de persistir se tendrá en
cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado formación de la citada fase. En aplicación de lo dispuesto
en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en caso de que persistiese el
empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquella persona cuyo género estuviera sub-representado
en las plazas objeto de la presente convocatoria. De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético,
iniciándose el escalafonamiento por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo para
determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta Corporación, publicado en el
BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021, que se corresponde con la letra “W”. Esto servirá igualmente para el
llamamiento de todas las actuaciones que se lleven a cabo con estas bases de selección.
SEXTA: EQUIPO DE SELECCIÓN.
La composición del equipo de selección será de cinco miembros, compuestos por personal técnico
competente en materia de formación para el empleo del Ayuntamiento de Cáceres o sus Organismos
Autónomos, todos ellos con titulación igual o superior al exigido para el cuerpo, escala o categoría profesional
de que se trate.
El equipo de selección quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos
no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente. El equipo de selección
será publicado en el listado definitivo de personas admitidas y excluidas al proceso de selección.
En su composición, el equipo de selección tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, resultando dicha constitución de la siguiente forma:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2022-4748
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 13 de octubre de 2022
N.º 0196
Pág. 20151