Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4721)
BOP-2022-4721 Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable y del ahorro en el consumo de agua.
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b) Para empresas la licencia de actividad, o en el caso de actividades sujetas al régimen
de comunicación previa el documento acreditativo de haberse presentado en el
Ayuntamiento, o licencia de primera utilización.
3. La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará suscribiendo la
correspondiente Autorización, previa solicitud del/la interesado/a, especificando el tipo de uso.
En dicha Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso
concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con
lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO II: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 7. Usuarios/as o Abonados/as.
Podrán ser usuarios/as del Servicio Municipal de Aguas tanto las personas naturales como las
jurídicas, siempre que la red de distribución permita la prestación del servicio solicitado, en
función de su emplazamiento, caudal, etc.
Podrán ser abonados/as del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los/as propietarios/as de viviendas, edificios, locales, instalaciones o terrenos,
situados en el término municipal de JERTE, cuya titularidad acrediten mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los/as titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los
inmuebles enumerados en el apartado anterior, siempre que acrediten el derecho y el
consentimiento o autorización del/la propietario/a.
c) Las Comunidades de Propietarios/as que adopten la modalidad de “suministro
múltiple”.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles o
viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el
Servicio.
Artículo 8. Propietarios/as de inmuebles.
1. Los/as propietarios/as de los inmuebles o instalaciones mencionadas tendrán derecho a ser
abonados/as, cuando acrediten la propiedad o titularidad de las mismas.
CVE:
BOP-2022-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20061
de comunicación previa el documento acreditativo de haberse presentado en el
Ayuntamiento, o licencia de primera utilización.
3. La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará suscribiendo la
correspondiente Autorización, previa solicitud del/la interesado/a, especificando el tipo de uso.
En dicha Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso
concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio, de acuerdo con
lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
CAPÍTULO II: SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 7. Usuarios/as o Abonados/as.
Podrán ser usuarios/as del Servicio Municipal de Aguas tanto las personas naturales como las
jurídicas, siempre que la red de distribución permita la prestación del servicio solicitado, en
función de su emplazamiento, caudal, etc.
Podrán ser abonados/as del Servicio Municipal de abastecimiento domiciliario de agua:
a) Los/as propietarios/as de viviendas, edificios, locales, instalaciones o terrenos,
situados en el término municipal de JERTE, cuya titularidad acrediten mediante
cualquier medio de prueba admitido en derecho.
b) Los/as titulares de derechos reales y de forma especial de arrendamiento, sobre los
inmuebles enumerados en el apartado anterior, siempre que acrediten el derecho y el
consentimiento o autorización del/la propietario/a.
c) Las Comunidades de Propietarios/as que adopten la modalidad de “suministro
múltiple”.
d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre bienes inmuebles o
viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el
Servicio.
Artículo 8. Propietarios/as de inmuebles.
1. Los/as propietarios/as de los inmuebles o instalaciones mencionadas tendrán derecho a ser
abonados/as, cuando acrediten la propiedad o titularidad de las mismas.
CVE:
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Verificable
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N.º 0195
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