Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4721)
BOP-2022-4721 Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable y del ahorro en el consumo de agua.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Además, los/as propietarios/as serán subsidiariamente responsables con los/as usuarios/as de
las obligaciones derivadas del suministro de agua a aquéllos, aún cuando dicho suministro no
haya sido solicitado por ellos/as.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la Administración
Municipal una “Autorización provisional” para utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de
agua, que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al
usuario por esta revocación.
Artículo 9. Autorizaciones extinguidas.
Cuando una Autorización se extinga, ya sea por renuncia del/la usuario/a o como consecuencia
de lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del
suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesión
cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá
realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo 10. Tipos de usos.
1. El suministro de agua potable, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará en los usos
siguientes:
a) Uso doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso comercial, para locales o actividades de este carácter.
c) Uso de carácter oficial u otros similares.
d) Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jardines
públicos, piscina municipal, campo de fútbol, etc.; con las restricciones que en su caso
adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.
e) Uso para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
f) Uso ganadero o agrícola, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones
ganaderas o agrícolas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas
ubicado.
g) Uso industrial, para actividades de esta naturaleza.
h) Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para
CVE:
BOP-2022-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20062
las obligaciones derivadas del suministro de agua a aquéllos, aún cuando dicho suministro no
haya sido solicitado por ellos/as.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la Administración
Municipal una “Autorización provisional” para utilizar el Servicio Municipal de abastecimiento de
agua, que será revocable en cualquier momento sin que exista ninguna indemnización al
usuario por esta revocación.
Artículo 9. Autorizaciones extinguidas.
Cuando una Autorización se extinga, ya sea por renuncia del/la usuario/a o como consecuencia
de lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del
suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesión
cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de enganche, que deberá
realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo 10. Tipos de usos.
1. El suministro de agua potable, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará en los usos
siguientes:
a) Uso doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
b) Uso comercial, para locales o actividades de este carácter.
c) Uso de carácter oficial u otros similares.
d) Uso destinado al riego de espacios públicos de alta concurrencia, como jardines
públicos, piscina municipal, campo de fútbol, etc.; con las restricciones que en su caso
adopte el Ayuntamiento en situaciones de sequía o escasez de agua.
e) Uso para bocas de incendio en la vía pública y en fincas particulares.
f) Uso ganadero o agrícola, entendiendo por tal aquel que se utiliza en las instalaciones
ganaderas o agrícolas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas
ubicado.
g) Uso industrial, para actividades de esta naturaleza.
h) Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para
CVE:
BOP-2022-4721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20062