Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-4717)
BOP-2022-4717 Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal funcionarios/as.
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Un/a Concejal/a de cada grupo con representación en el pleno.
Representantes Sindicales.
La comisión emitirá informe de valoración que se elevará al pleno para su toma de
conocimiento junto con la solicitud del trabajador.
Artículo 9. Cuantías.
La cuantía correspondiente será abonada en catorce pagas mensuales, con efectos del día 1
del mes siguiente a lafecha en que se produzca el reconocimiento del nivel correspondiente.
Las cuantías para el ejercicio 2022 serán las siguientes:
Artículo 10. Complemento de carrera horizontal.
Los/as funcionarios/as de carrera que perciban el complemento de carrera horizontal y accedan
mediante el procedimiento de promoción interna a un grupo o subgrupo superior, deberán
iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida.
No obstante, se les garantizará la percepción de la cuantía reconocida hasta que el nivel
reconocido en la nueva categoría alcance una cuantía superior.
Corresponde a la Alcaldía el reconocimiento del complemento de carrera en sus diferentes
niveles.
El nivel de complemento de carrera nivel I podrá ser reconocido a partir de la fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento.
NIVELES Inicial I II III IV
GRUPO A1 0 € 1.554 3.107 4.661 6.214
GRUPO A2 0 € 1.335 2.670 4.005 5.340
GRUPO C1 0 € 976 1.951 2.927 3.902
GRUPO C2 0 € 873 1.746 2.169 3.491
AG. PROF 0 € 770 1.540 2.311 3.081
CVE:
BOP-2022-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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