Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-4717)
BOP-2022-4717 Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal funcionarios/as.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7. Procedimiento.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1º.- El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante
modelo normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el
formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los
documentos justificativos que la amparen.
2º.- La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar, con
carácter vinculante, cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación. En función de todo lo actuado, el pleno
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de niveles
solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo
constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
3º.- En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la persona
interesada.
En caso estimatorio se acompañará de un documento que servirá para acreditar el nivel de
carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional. En caso desestimatorio, no podrá solicitarse una
nueva evaluación hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de la evaluación
desfavorable, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos que procedan contra la
desestimación.
Artículo 8. Comisión de Evaluación y Seguimiento
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento,
con carácter predominantemente técnico. Su composición se determinará por Resolución de
Alcaldía, será predominantemente técnica y de ella formarán parte las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Composición comisión evaluación :
Alcalde.
CVE:
BOP-2022-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20053
Artículo 7. Procedimiento.
El procedimiento para el acceso a los distintos niveles de carrera profesional será el siguiente:
1º.- El personal que considere que reúne el requisito mínimo de trayectoria profesional
requerido para cada uno de los niveles así como los méritos necesarios, podrá mediante
modelo normalizado el reconocimiento del nivel correspondiente, adjuntando a la solicitud el
formulario de autoevaluación que se determine en la Comisión creada al efecto, así como los
documentos justificativos que la amparen.
2º.- La Comisión contemplada en el apartado siguiente, será la encargada de evaluar, con
carácter vinculante, cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada,
pudiendo recabar cuantos informes entienda necesarios para la correcta valoración de los
méritos. Asimismo podrá requerir al personal la aclaración o matización de cuantas dudas
pudieran surgir en el procedimiento de evaluación. En función de todo lo actuado, el pleno
elevará propuesta a la Alcaldía o Concejalía delegada sobre el reconocimiento de niveles
solicitados en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, haciendo
constar la fecha de evaluación, que tendrá efectos desde dicha presentación.
3º.- En el plazo máximo de dos meses se dictará Resolución, que será notificada a la persona
interesada.
En caso estimatorio se acompañará de un documento que servirá para acreditar el nivel de
carrera alcanzado, así como, en su caso, para la percepción del complemento retributivo
correspondiente a su carrera profesional. En caso desestimatorio, no podrá solicitarse una
nueva evaluación hasta que haya transcurrido un año desde la notificación de la evaluación
desfavorable, sin perjuicio de que pueda interponer los recursos que procedan contra la
desestimación.
Artículo 8. Comisión de Evaluación y Seguimiento
A efectos de una adecuada valoración de los requisitos y méritos necesarios para el acceso a
los distintos niveles de carrera profesional, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento,
con carácter predominantemente técnico. Su composición se determinará por Resolución de
Alcaldía, será predominantemente técnica y de ella formarán parte las organizaciones
sindicales con representación en este Ayuntamiento.
Composición comisión evaluación :
Alcalde.
CVE:
BOP-2022-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
Pág. 20053