Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
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c) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de
Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros privados.
d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en
Tratados o Convenios internacionales.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los
terrenos afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión
de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos,
efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención
del impuesto está condicionada a que dichos terrenos cumplan los
requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquiriente del terreno o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos
reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el transmitente del terreno o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. No obstante, cuando
el transmitente sea persona física no residente en España, el adquirente tendrá la
consideración de sustituto del contribuyente.
Artículo 6. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción
tributaria.
2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas a que se refiere el art.
33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. En caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones
tributarias pendientes se transmitirán a los socios o participes en el capital, que
responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación
que se les haya adjudicado. Los administradores de personas jurídicas que no realicen
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
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