Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
A los efectos establecidos en el número 1 de este apartado, el importe de
las obras ejecutadas se considerará con la base imponible liquidada del
ICIO y se aplicará la exención previa justificación de su pago.
3. Esta exención tendrá carácter rogado, debiendo ser solicitada por los
interesados junto a la declaración del impuesto en el plazo previsto en el
artículo 10 de esta Ordenanza. No obstante, esta exención tendrá carácter
provisional en tanto no se proceda por la Administración competente, a la
comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o
transcurrieren los plazos habilitados para ello.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda
habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca y las transmisiones
de dicha vivienda llevadas a cabo en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales
siempre que dentro de la unidad familiar no se disponga de otros bienes o derechos en
cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se considera vivienda habitual a estos efectos aquella en la que haya figurado
empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores
a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los
dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio
con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Esta exención alcanza a los hechos imponibles devengados con anterioridad no
prescritos.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por el
transmitente ante la Administración tributaria municipal mediante escrito de solicitud de
reconocimiento de la exención al que se acompañará la escritura pública o auto judicial
de la dación en pago o ejecución hipotecaria y la identificación de todos los miembros
de la unidad familiar, tras lo cual, la oficina liquidadora del impuesto incorporará al
expediente los certificados de bienes, así como de empadronamiento, residencia o
convivencia que fueran necesarios para dar constancia del cumplimiento de los
requisitos exigidos.
2. Exenciones subjetivas:
Los incrementos de valor que correspondan cuando la condición de sujeto pasivo
recaiga sobre las personas o entidades que a continuación se relacionan:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación
Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Cáceres y las Entidades Locales
menores integradas en el municipio de Cáceres, así como los Organismos
Autónomos de estas Administraciones.
b) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-
docentes.
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
Pág. 19846