Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
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Artículo 11. Gestión del impuesto.
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento
declaración según el modelo que determine el mismo conteniendo los elementos de la
relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar
desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a)Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b)Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses
prorrogables hasta 1 año a solicitud del sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y
recargos que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o
contratos que originan la imposición.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos
con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible
en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a)En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5 de la
presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico
inter-vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho
real de que se trate.
b)En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el
adquiriente a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
7. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de
la primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan
hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible de este Impuesto con excepción de los actos de última voluntad. También
estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan
sido presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la
Ley General Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su
Reglamento, ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se
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BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
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