Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
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de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales
como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención
del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también
la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las
plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos
conjuntamente con la misma.
Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas
transmisiones cuya declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo
10 de esta Ordenanza.
2.- En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de
derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos para la implantación de
actividades industriales, comerciales, de servicios o profesionales que traigan consigo
la creación de empleo estable y directo y que por ello sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal, se aplicará una bonificación de hasta el 95 por ciento de la
cuota íntegra del impuesto, graduándose dicho beneficio tributario en función del
número de puestos de trabajo creados según la siguiente escala:
Puestos de trabajo de nueva creación % de bonificación
Más de 60...................................................................95
Más de 50...................................................................80
Más de 40...................................................................75
Más de 30...................................................................60
Más de 20...................................................................55
Más de 10...................................................................50
Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando
a su instancia la documentación justificativa del contrato de trabajo fijo de los puestos
de trabajo de nueva creación.
Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del
mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación una vez
transcurridos dos años contados desde la contratación laboral, debiendo presentar el
sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso
contrario, se procederá sin más a efectuar liquidación definitiva practicándose la
complementaria resultante por el importe de la cantidad bonificada.
Artículo 10. Devengo.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título lucrativo u
oneroso, entre vivos o por causa de muerte.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio.
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
Pág. 19852
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales
como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención
del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Tendrán también
la consideración de vivienda habitual a los efectos de concesión de la bonificación, las
plazas de garaje, con un máximo de dos, los trasteros y anexos adquiridos
conjuntamente con la misma.
Esta bonificación ostenta carácter rogado y únicamente será aplicable a aquellas
transmisiones cuya declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo
10 de esta Ordenanza.
2.- En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de
derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos para la implantación de
actividades industriales, comerciales, de servicios o profesionales que traigan consigo
la creación de empleo estable y directo y que por ello sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal, se aplicará una bonificación de hasta el 95 por ciento de la
cuota íntegra del impuesto, graduándose dicho beneficio tributario en función del
número de puestos de trabajo creados según la siguiente escala:
Puestos de trabajo de nueva creación % de bonificación
Más de 60...................................................................95
Más de 50...................................................................80
Más de 40...................................................................75
Más de 30...................................................................60
Más de 20...................................................................55
Más de 10...................................................................50
Los interesados deberán solicitar la concesión de esta bonificación acompañando
a su instancia la documentación justificativa del contrato de trabajo fijo de los puestos
de trabajo de nueva creación.
Este beneficio tributario se entenderá concedido bajo la condición resolutoria del
mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación una vez
transcurridos dos años contados desde la contratación laboral, debiendo presentar el
sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso
contrario, se procederá sin más a efectuar liquidación definitiva practicándose la
complementaria resultante por el importe de la cantidad bonificada.
Artículo 10. Devengo.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título lucrativo u
oneroso, entre vivos o por causa de muerte.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del
dominio.
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
Pág. 19852