Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
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Los coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con
rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de
presupuestos generales del Estado.
Si como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno
de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al
correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en
vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido
en el artículo 3.6 de la Ordenanza y en el artículo 104.5 del RLD2/2004, se constate
que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible
determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se
tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
Artículo 8. Tipo de gravamen. Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30 %.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra,
en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Bonificaciones.
1. En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o
transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual
del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge o
pareja de hecho y los descendientes menores de 31 años, por naturaleza o adopción,
la cuota íntegra resultante gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en
función del valor catastral del terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral Bonificación
Hasta 20.000 €........................................... 70%
De 20.000,01 a 25.000 €............................ 60%
De 25.000,01 a 30.000 €............................ 50%
De 30.000,01 en adelante € ....................... 40%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con
independencia del valor atribuido al derecho.
Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la residencia
del causante durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a pesar
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
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