Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4643)
BOP-2022-4643 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (I.I.V.T.N.U.)
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apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el
justiprecio.
3. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo
largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el
cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una
posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo
del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es
decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de
generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta
el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo,
calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda,
según el periodo de generación del incremento de valor, de acuerdo con la siguiente
tabla:
Periodo de generación Coeficiente
Inferior a 1 año..................................... 0,14
1 año ................................................... 0,13
2 años.................................................. 0,15
3 años.................................................. 0,16
4 años.................................................. 0,17
5 años.................................................. 0,17
6 años.................................................. 0,16
7 años.................................................. 0,12
8 años.................................................. 0,10
9 años.................................................. 0,09
10 años................................................ 0,08
11 años................................................ 0,08
12 años................................................ 0,08
13 años................................................ 0,08
14 años................................................ 0,10
15 años................................................ 0,12
16 años................................................ 0,16
17 años................................................ 0,20
18 años................................................ 0,26
19 años................................................ 0,36
Igual o superior a 20 años ................... 0,45
Estos coeficientes no exceden los máximos previstos por la ley.
CVE:
BOP-2022-4643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 7 de octubre de 2022
N.º 0193
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