Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4607)
BOP-2022-4607 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
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cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma,
contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias, judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el/a deudor/a o garante transmitente o
cualquier otro/a miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder
evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente
para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de
este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se
procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, dicha exención sólo se aplicará a las transmisiones de la vivienda
habitual, es decir, aquella en la que haya figurado empadronado/a el/a contribuyente de
forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión, o
desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la
pareja de hecho legalmente inscrita.
2. Asimismo, estarán exentos/as de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor
cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, a las que pertenece
este Municipio, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de
Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de dichas
Entidades locales.
b) Este municipio y demás Entidades locales que lo integren o en las que él se integre,
así como sus respectivas Entidades de Derecho público de análogo carácter a los
Organismos autónomos del Estado.
c) Las Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
CVE:
BOP-2022-4607
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de octubre de 2022
N.º 0192
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